SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
2)
2) Respecto a su solicitud de cambio de domicilio la autoridad codemandada rechazó la misma señalando que: a) Se desconocía que el domicilio que tenia seria temporal -pese a que fue la misma autoridad que dispuso su detención domiciliaria en el domicilio de su hermana-; b) Se argumentó que el hecho de haber alquilado un inmueble, para solicitar el cambio de domicilio seria una necesidad provocada de forma intencional, negando su pedido sin ningún fundamento; y, c) Acerca del informe emitido por el investigador asignado al caso en el que se constata que el accionante no obstaculizó el proceso investigativo, la autoridad codemandada dijo que dicho funcionario se estaría apartando de sus funciones al realizar tal aseveración, haciendo cita de artículos que no tienen pertinencia respecto a lo mencionado; y,
2) Se identifican y analizan los fundamentos expuestos en audiencia de apelación incidental por parte del Ministerio Público, instancia que fundamentó que la parte accionante “…no se habría señalado cual es el derecho o la garantía vulnerada…” (sic), considerando también que el Ministerio de Gobierno identificó respecto a la actividad profesional del apelante, que “…seria en función de esta actividad que se habría incurrido en la comisión de los ilícitos por lo cuales es investigado y que dentro de esta investigación ha involucrado a autoridades del Órgano Jurisdiccional” (sic);
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- CONFIRMAR