SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
1)
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 18 de mayo de 2016, cursante a fs. 66 y vta., manifestó que: 1) Si bien los hechos que describe el accionante se producen desde la radicatoria del proceso ante el Tribunal de alzada, acontece que preparado el proceso en orientación a la Resolución del recurso de apelación restringida ingresó en turno hasta el estado de sorteo, por cuanto le preceden otros (procesos) procedentes de distintos órganos jurisdiccionales de capital y provincias; empero, no solo recursos de apelación restringida, sino incidentales referidos a excepciones e incidentes, “…cuanto resoluciones relativas a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, que merecen tratamiento de prioridad al comprometer la libertad de los imputados, sin sujeción a turno ni sorteo…” (sic); 2) No obstante, la Resolución reclamada por el accionante, se la tiene pronunciada conforme se adjunta; 3) El accionante no formuló impugnación alguna contra la Sentencia emitida dentro del proceso penal sustanciado en su contra; y, 4) También hace conocer que el Vocal relator codemandado, se encuentra separado de sus funciones jurisdiccionales desde el 27 de abril de 2016, por disposiciones institucionales de orden interno, “…lo que implica, causar una suerte de indefensión en caso de habérsele dado por notificado con la presente acción constitucional” (sic).
Bernardo Bernal Callapa, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no asistió a la audiencia, ni remitió informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 57. Sin embargo, por memorando 013/2016 de 25 de abril, el mismo se encontraría suspendido de sus funciones por dos meses computados a partir del 27 de igual mes y año, cursante a fs. 65.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR