SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó la acción planteada y en réplica a lo informado por la autoridad demandada, manifestó que: a) El 18 de mayo de 2016, se presentó (se entiende por los demandados) el Auto de Vista que reclaman en la actual acción, para salvar su responsabilidad; b) Se contradicen, pues se dice que el Vocal Relator no estaría cumpliendo funciones desde el 27 de abril de igual año, y en este Auto de Vista está su firma, lo cual no es posible; c) El cargo de recepción es de 18 de mayo del citado año, y la acción de amparo constitucional se presentó el 10 igual mes y año, por lo que esta Resolución es posterior a la interposición de esta acción tutelar; d) En la SCP 1096/2015-S3 de 5 de noviembre, se concedió la tutela también contra el Vocal Bernardo Bernal Callapa, siendo exactamente la misma “hermenéutica” que esta; y, e) Cambian su petitorio y solicitan que se declare incumplidos los plazos procesales, con costas, daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR