SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 21/2014 de 19 de noviembre, que lo absolvió de culpa y pena del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Frente a dicha Resolución, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) interpuso recurso de apelación restringida el 19 de diciembre de 2014, el cual fue remitido a la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia el 9 de marzo de 2015; es decir, hace “un año y dos meses atrás”.
En la referida Sala, dicho recurso fue sorteado al Vocal Relator Bernardo Bernal Callapa, el 21 de marzo de 2016, y desde esa fecha hasta la presentación de esta acción tutelar -10 de mayo de igual año-, a más de cuarenta y tres días hábiles, tal recurso no cuenta con el respectivo Auto de Vista que lo resuelva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR