SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la exposición de la problemática planteada, se tiene que se denuncia una dilación injustificada por parte del Tribunal de alzada, debido al incumplimiento del plazo de veinte días para la resolución de la apelación restringida invocando el art. 411 del CPP, plazo que es computado por el accionante a partir del sorteo al Vocal Relator el 21 de marzo de 2016, y debiendo la Resolución ser pronunciada hasta el 19 de abril de igual año.
De la revisión de obrados, se tiene que la Resolución extrañada fue emitida en el plazo señalado precedentemente, cursando así el Auto de Vista 4/2016 de 15 de abril, y registrado en el Libro de Tomas de Razón el 13 de mayo de 2016 (Conclusión II.5.), la misma fecha en que fueron citadas las autoridades demandadas con la presente acción constitucional, por lo cual se concluye que en el caso, el acto reclamado como lesivo de los derechos invocados por el ahora accionante, cesó antes de conocida la presente demanda, y por ello, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
En el mismo sentido, este Tribunal emitió la SCP 1139/2015-S3 de 2 de diciembre, cuando en idéntica circunstancia y con supuestos fácticos análogos, resolvió por declarar igualmente la cesación de los efectos del acto reclamado al verificar que la Resolución allí extrañada fue pronunciada en plazo, asumiendo que: “…las autoridades demandadas emitieron el fallo extrañado mediante esta acción tutelar dentro de término, pronunciando el Auto de Vista 04/2015 de 2 de junio, mismo que fue registrado en el libro de Tomas de Razón el 9 de junio de 2015, el mismo día de la notificación con la demandada de la acción constitucional que nos ocupa, aspecto identificado en el núm. 5 del Considerando Quinto de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, lo que le permite concluir a este Tribunal que las nombradas autoridades dieron cumplimiento a la previsión del art. 411 del CPP, que establece el plazo de veinte días para el pronunciamiento de la resolución del recurso de apelación, por lo que al haber obrado de esa manera no causaron vulneración alguna a derechos del accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR