Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2016-S3
Fecha: 14-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulnerados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente, sin dilaciones, a ser oído en un plazo razonable; y, al principio de celeridad, alegando que dentro del proceso penal en el cual se dictó Sentencia absolutoria a su favor, la parte contraria interpuso apelación restringida, la cual siendo sorteada el 21 de marzo de 2016, al Vocal Relator, luego de un año y dos meses de radicada en la Sala Penal Primera, no fue resuelta por el Tribunal de alzada, superando abundantemente los veinte días reglados por el art. 411 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR