SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
concedió
La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12 de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 131 vta. a 133 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante dejó de ser Consultora de Línea para pasar a ser funcionaria dependiente de la institución demandada, por lo tanto, habiendo acreditado su estado de gravidez, merece que ese Tribunal tutele el derecho a la vida del que está por nacer o del nacido vivo durante su primer año de vida; y, b) La entidad hoy demandada tiene la obligación de reincorporar a la accionante en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, cancelando sus sueldos devengados y los beneficios que la ley le otorga, es decir prenatal y posnatal y además de gozar de beneficios sociales a corto y largo plazo, debiendo ser restituida al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido y con el mismo nivel salarial.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- el primero
- Fragmento 17