SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2015 mediante Memorando ADM 48/2015, fue designada como Secretaria Administrativa de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Santa Cruz -ahora entidad demandada-, y siendo que se trataba de un trabajo permanente, suscribió dos contratos administrativos, cumpliendo sus funciones de manera exclusiva y con absoluta responsabilidad, hasta que de manera sorpresiva, el 1 de agosto de ese año se percató que fue eliminada del marcador biométrico, extremo que fue representado por escrito ante Vivian Patricia Quisbert Terán, Jefa Médica de la citada institución, quien de manera verbal ordenó que fuese reincorporada a su fuente laboral; sin embargo, dicha servidora también fue destituida de su cargo.
Posteriormente, el 20 de agosto 2015, mediante una prueba de embarazo se enteró que se encontraba en estado de gestación de cuatro a cinco semanas, situación que fue comunicada de forma inmediata al Director de la Caja de Salud ahora demandada. Al día siguiente, envió una nota a la mencionada Jefa Médica de esa institución solicitando se tome en cuenta su inamovilidad laboral por su estado de gravidez, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, obteniendo luego de los trámites de ley la Conminatoria JDTSC/CONM. 085/2015 de 10 de septiembre, que ordenó su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, más la reposición de su salario desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que por ley le corresponden, determinación que fue incumplida por la citada institución, tal y como se evidencia del informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 0233/2015 de 20 de octubre, emitido por el Inspector dependiente de la referida Jefatura Departamental, vulnerándose así sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- el primero
- Fragmento 17