SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
i)
Marcelino Honorato Claros Ortíz, Administrador; y, Janeth Lorena Rojas Saldías, Jefa Médica, ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Santa Cruz en audiencia a través de su representante indicaron que: i) La relación laboral entre la hoy accionante y la institución a la que representan se inició por un contrato de prestación de servicios de Consultoría de Línea, el cual está sujeto a un Documento Base de Contratación (DBC) tal como lo establece el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009; y, ii) Los contratos de Consultoría de Línea no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, sino, a las condiciones y a los plazos insertos en el documento, puesto que los mismos se manejan bajo un régimen especial y no obrero patronal, por ello, no corresponde la reincorporación laboral de la ahora accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- el primero
- Fragmento 17