SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S3

Fecha: 15-Sep-2016

i)

Marcelino Honorato Claros Ortíz, Administrador; y, Janeth Lorena Rojas Saldías, Jefa Médica, ambos de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Santa Cruz en audiencia a través de su representante indicaron que: i) La relación laboral entre la hoy accionante y la institución a la que representan se inició por un contrato de prestación de servicios de Consultoría de Línea, el cual está sujeto a un Documento Base de Contratación (DBC) tal como lo establece el Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009; y, ii) Los contratos de Consultoría de Línea no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, sino, a las condiciones y a los plazos insertos en el documento, puesto que los mismos se manejan bajo un régimen especial y no obrero patronal, por ello, no corresponde la reincorporación laboral de la ahora accionante.