SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser madre gestante, al reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad, a la salud, a la alimentación y a la vida tanto de ella como de su hijo; toda vez que, de manera injustificada el 1 de agosto de 2015, fue retirada del marcador biométrico de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Regional Santa Cruz -hoy entidad demandada-, y pese a que dio conocimiento de su estado de gravidez y solicitó su reincorporación laboral, no fue atendida, por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, instancia administrativa que previo procedimiento, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 085/2015 de 10 de septiembre, disponiendo su inmediata reincorporación laboral, más la reposición de su salario desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley, determinación que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar viene siendo incumplida por las personas ahora demandadas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- el primero
- Fragmento 17