SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Julio Vicente Justiniano Rodríguez contra sus personas por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez ahora demandado en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 17 de mayo de 2016, sin la debida fundamentación dispuso la detención preventiva de los mismos a cumplirse en el “Centro de Readaptación Productiva de Okinawa” de Montero, determinación contra la cual interpusieron el recurso de apelación de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el 19 y 23 de igual mes y año, solicitaron la remisión de actuados al Tribunal de alzada; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, sus pedidos no fueron atendidos dilatando indebidamente las providencias de tales solicitudes, lo que derivó en la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la impugnación, al no hacer efectivo el pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada acerca de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. De la dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- la omisión indebida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR