SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
negó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2016 de 27 de mayo, cursante de fs. 36 a 38, “negó” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) En aplicación al principio de informalidad como señala el art. 4 inc. 11) de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- concordante con el art. 226 del CPP y las “…Sentencias Constitucionales No. 1508/02, 1494/02, se tiene que el Fiscal actuó conforme a ley a fin de no vulnerar el derecho a la libertad del denunciado. Por lo que no se ha podido comprobar la vulneración del derecho a la libertad, ni menos indebidamente detenido por constituir prueba, la ampliación de la imputación, cursante a fs. 172 y 176 de obrados, mas el acta de audiencia cautelar…” (sic); y, ii) En cuanto a elevar el expediente en recurso de alzada, los accionantes tienen la vía administrativa para tales efectos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada acerca de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. De la dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- la omisión indebida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR