SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2016-S3
Fecha: 15-Sep-2016
II.5.
II.5. Mediante informe de 24 de mayo de 2016, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, el Secretario de dicho Juzgado, refirió que hasta esa fecha los hoy accionantes no dieron cumplimiento a lo ordenado por Auto de 17 del citado mes y año, estando pendiente por tal motivo la remisión de los actuados ante el Tribunal de alzada, a pesar de que el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y el cuaderno procesal se encuentran al corriente, debiendo tomarse en cuenta que el citado cuaderno consta de tres cuerpos y que ese Juzgado no tenía los medios necesarios para sacar las respectivas fotocopias; señala también que la defensa de los imputados presentó memoriales de 19 y 23 de mayo de 2016, los mismos que se encuentran resueltos (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- negó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada acerca de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.3. De la dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- la omisión indebida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR