SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fueron lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la notificación o comunicación previa, a la defensa técnica y material, al debido proceso en su componente de la legalidad de la prueba, a la impugnación, a no ser discriminado y a la petición, señalando que en su calidad de socio del Sindicato de Transportistas y Micros “Santa Cruz” Línea 76-99, otorgó Poder especial y suficiente para que en su representación puedan asistir a las reuniones, asambleas y realizar peticiones -entre otros-; no obstante, las personas hoy demandadas alegando desconocimiento del mencionado Poder procedieron a imponerle multas y sanciones económicas por inasistencia a reuniones e incumplimiento de obligaciones (como efectuar jefaturas de líneas) manifestándole además que el mismo había sido anulado, por cuanto la decisión asumida carece de previo proceso que demuestre la ilegalidad del instrumento público o de una resolución fundamentada que respalde dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- verbalmente que mi poder había sido anulado de manera automática, bajo el argumento o motivo que mi persona se había constituido a dependencias de la línea 76 – 99
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- la nulidad del acto ilegal y arbitrario de las autoridades de la línea 76 – 79 y restituir mi derecho, cual es la vigencia del documento o instrumento Público No. 82/2013 (…) y en cumplimiento al Art. 113.- I.- de la Constitución Política del Estado, disponer la devolución económica por concepto de las sanciones por el supuesto incumplimiento de las actividades de la línea y se fije costas y multas a los recorridos, más daños económicos y perjuicios, ocasionados como consecuencia de la arbitraria y abusiva decisión
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario
- REVOCAR