SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

“improcedente”

René Reque Orellana y Juan Parada Quispe, Presidente y Fiscal; respectivamente ambos de la Línea 76-99 del Sindicato de Transportistas y Micros “Santa Cruz” Línea 76-99, mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 133 a 135 vta. y en audiencia, solicitaron se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, refiriendo que: a) Las aseveraciones del hoy accionante son totalmente infundadas; toda vez que, no podía ejercer su derecho de socio sindicalizado con poder, restricción que se encuentra inmersa en el art. 10. inc. e) de su Estatuto Orgánico, que señala que el derecho de socio sindicalizado es personal no pudiendo ejercer sus derechos y obligaciones a través de terceros o por mandato, salvo casos excepcionales; b) En la Asamblea de 21 de noviembre de 2015, se pidió que se renueve el Poder del accionante, toda vez que el mismo solo debe otorgarse en caso de viajes y enfermedad; empero, en ningún momento la Asamblea determinó anularlo, ya que esa fue una opinión particular de algunos socios; asimismo, en la Asamblea de 5 de diciembre  de igual año, se determinó que se renueve el mencionado Poder, el cual debe ser puesto a conocimiento por los conductos regulares; es decir, presentar ante el Secretario General del referido Sindicato según el art. 10 inc. f) del Estatuto y Reglamento del citado Sindicato, y siendo una nueva Directiva se tiene como norma aprobar en las asambleas la renovación de los Poderes y no que se los anule, en consecuencia, el accionante tenia conocimiento de todo lo determinado en las Asambleas firmando las actas de asistencia de socios, no estando en indefensión. Además, se observó que el apoderado no tenía la suficiente personería para actuar porque no podía notificarse, también que no puede hacer más allá de lo que en su mandato establece; y, c) No interpuso ninguna impugnación o recurso (apelación) ante el Sindicato de Transportistas y Micros Santa Cruz conforme a la norma administrativa para que posteriormente se remita obrados a la Federación 16 de noviembre en caso de proceder el silencio administrativo; por lo que el accionante sin esperar respuesta del Sindicato o dejar vencer el plazo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- acciona ante la Federación, instancia que conoce en grado de apelación los hechos que resuelven mediante el Tribunal de Honor del Sindicato, situación que no se dio en el presente caso, porque realizó una denuncia y no una apelación contra la determinación verbal, vulnerando los procedimientos establecidos por los arts. 66 y 87 del Estatuto de la Confederación, los cuales refieren que establece que en grado de apelación conocerá la Federación y este a su vez la Confederación de Choferes de Bolivia, procedimiento que se está excluyendo.