SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario

A este efecto, amerita citar la jurisprudencia contenida en la                   SC 1647/2011-R de 21 de octubre, que señala: “Así también, el art. 76 del citado Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes, instituye los Tribunales de Honor Sindical Departamental y Nacional, cuya competencia es conocer los asuntos de indisciplina sindical. Ahora bien, conforme el art. 79 de los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes aplicable a todos los sindicatos, todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario” (las negrillas nos pertenecen).

Concluyendo de esta manera que, previo activar la jurisdicción constitucional, el accionante debió agotar los mecanismos legales e idóneos para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales que alega como vulnerados, correspondiendo en consecuencia aplicar la subregla 1 inc. a) descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y denegar la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa, cuando no se plantea un recurso o medio de impugnación que se encuentra previsto por el ordenamiento jurídico vigente.