SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario
A este efecto, amerita citar la jurisprudencia contenida en la SC 1647/2011-R de 21 de octubre, que señala: “Así también, el art. 76 del citado Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Chóferes, instituye los Tribunales de Honor Sindical Departamental y Nacional, cuya competencia es conocer los asuntos de indisciplina sindical. Ahora bien, conforme el art. 79 de los Estatutos de la Confederación Sindical de Chóferes aplicable a todos los sindicatos, todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario” (las negrillas nos pertenecen).
Concluyendo de esta manera que, previo activar la jurisdicción constitucional, el accionante debió agotar los mecanismos legales e idóneos para la protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales que alega como vulnerados, correspondiendo en consecuencia aplicar la subregla 1 inc. a) descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y denegar la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa, cuando no se plantea un recurso o medio de impugnación que se encuentra previsto por el ordenamiento jurídico vigente.
- acción de amparo constitucional
- verbalmente que mi poder había sido anulado de manera automática, bajo el argumento o motivo que mi persona se había constituido a dependencias de la línea 76 – 99
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- la nulidad del acto ilegal y arbitrario de las autoridades de la línea 76 – 79 y restituir mi derecho, cual es la vigencia del documento o instrumento Público No. 82/2013 (…) y en cumplimiento al Art. 113.- I.- de la Constitución Política del Estado, disponer la devolución económica por concepto de las sanciones por el supuesto incumplimiento de las actividades de la línea y se fije costas y multas a los recorridos, más daños económicos y perjuicios, ocasionados como consecuencia de la arbitraria y abusiva decisión
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- todo proceso instaurado por indisciplina sindical tiene sus fases sumaria y de decisión en los tribunales de Honor Sindical, departamental o nacional, pudiendo los fallos del Tribunal de Honor Sindical, ser apelados al tribunal de Honor departamental, de éste al Tribunal de Honor Nacional y de éste en última instancia ante el Congreso Ordinario
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