SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señalaron que: a) No incumplieron ninguna de las causales para la pérdida de calidad de asociado, previstas en el art. 10 del Reglamento de la Asociación de Transporte Mixto Yapacaní; b) No existió la intención por parte del Directorio de dicha Asociación de reunirse con sus personas para tratar de explicar cuáles fueron las causales de expulsión y/o el justificativo legal que estos tenían como descargo con respecto al problema suscitado; y, c) Con el actuar de los demandados se impidió su posibilidad de trabajo, aspecto que repercute en su economía al no haber percibido las rentas diarias, razón que sustenta el pedido de resarcimiento de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a cuyo efecto, en caso de verificarse la existencia de este supuesto hasta antes de la notificación a la parte demandada con la acción de amparo constitucional y en caso de ser conocida la cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo por la parte accionante hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional a la parte contraria, deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR