SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Valentín Vidaurre Figueroa, Presidente, Alejo Federico Cruz Ramos, Vicepresidente, Isaac Nina Flores, Secretario de Actas, Nieves Orellana de Sandoval, Secretaria de Hacienda, Alberto Cruz Vargas, Secretario de Conflictos, Iván Rasguido Marcani, Secretario de Cultura y Deportes, Nicolás Mamani Janko, Secretario de Tráfico y Transporte, Javier Seña Romero, Secretario de Prensa y Propaganda, Elida Aquino Rodríguez, Secretaria de Porta Estandarte, Eloy Delgado Chumacero, Santos Rodríguez Lliulli y Feliz Rejas Dávila Primer, Segundo y Tercer Vocal todos miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Mixto Yapacaní, a través de su abogado en audiencia, señalaron que el Voto Resolutivo de expulsión de 12 de octubre de 2015, fue dejado sin efecto por la Resolución de “…12 de abril…” (sic) de 2016, la cual fue notificada a los ahora accionantes el mismo día -12 de marzo- a horas 17:00 en sus respectivos domicilios, con intervención de un funcionario policial y la concurrencia de testigos de actuación, por lo que cesaron los actos vulneratorios denunciados, correspondiendo se declare la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a cuyo efecto, en caso de verificarse la existencia de este supuesto hasta antes de la notificación a la parte demandada con la acción de amparo constitucional y en caso de ser conocida la cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo por la parte accionante hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional a la parte contraria, deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR