SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron integrantes del Directorio de la Asociación de Transporte Mixto Yapacaní, en las gestiones 2012 al 2014; sin embargo, el nuevo Directorio de dicha Asociación a la cabeza de Valentín Vidaurre Figueroa -ahora demandado- desde mediados de 2015, tomó determinaciones y actitudes de represalias por supuestos malos manejos, es así que producto de las asambleas generales ordinarias, realizadas el 12 de octubre y 12 de noviembre del mismo año, los miembros del Directorio emitieron bajo presión un Voto Resolutivo, por el cual los expulsaron definitivamente, vulnerando así tanto su Estatuto como su Reglamento interno y asumiendo medidas de hecho al marginar e impedir el goce de los derechos que en su calidad de asociados les asisten.
El Voto Resolutivo de expulsión fue emitido con total arbitrariedad, con el cual no fueron notificados para asumir su defensa, por lo que a efectos de despejar dudas el 15 de octubre de 2015, solicitaron al Presidente de la referida Asociación, una reunión con el objeto de tratar su injusta e irregular expulsión, empero no obtuvieron respuesta alguna; por lo que, el 30 de noviembre de igual año, pidieron la extensión de fotocopias legalizadas de diversa documentación, a las cuales tampoco tuvieron acceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a cuyo efecto, en caso de verificarse la existencia de este supuesto hasta antes de la notificación a la parte demandada con la acción de amparo constitucional y en caso de ser conocida la cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo por la parte accionante hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional a la parte contraria, deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR