Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2016-S3
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. Del acta de reunión de 12 de octubre de 2015, se advierte que el Directorio de la Asociación de Transporte Mixto Yapacaní del departamento de Santa Cruz, decidió expulsar definitivamente a Trinidad Taca Cruz, José Luis García Machaca, Catalina Juchani León y Limberg Vera Rodríguez -ahora accionantes- de dicha Asociación (fs. 264 a 276 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé como una de las figuras de sustracción de la materia o del objeto procesal a situaciones: ‘
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- a cuyo efecto, en caso de verificarse la existencia de este supuesto hasta antes de la notificación a la parte demandada con la acción de amparo constitucional y en caso de ser conocida la cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo por la parte accionante hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional a la parte contraria, deberá declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR