SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de haber participado dentro del operativo antinarcóticos realizado en la zona de “Vichuloma” de la ciudad de Oruro, en el cual se encontraron veintiún kilos de cocaína; se les entabló un sui generis proceso atribuyéndoles la comisión de varias faltas disciplinarias, emitiéndose acusación fiscal el 15 de junio de 2015, disponiendo el inicio de proceso en su contra por las supuestas faltas previstas en los arts. 12 incs. 5) y 25); y, 14 incs. 4) y 14), de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB).

Una vez iniciado el proceso, en la audiencia de 3 de noviembre de 2015, se cuestionó la participación de la abogada “Yuslavia Vásquez”, ya que la misma no es parte de la Policía Boliviana; sin embargo, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -hoy codemandados-, acreditaron su participación, no obstante de tener conocimiento que ella era pareja del denunciante, desconociéndose el derecho al juez natural e imparcial; asimismo, no les permitieron la presentación de prueba literal de descargo consistente en un recorte de periódico que contenía fotos relacionadas al caso.

Luego, el Tribunal Disciplinario Departamental, emitió la Resolución de Primera Instancia 0112/2015 de 5 de noviembre, la cual no respondió a todos y cada uno de los puntos planteados; apelada dicha determinación el 5 de enero de 2016, hicieron constar todos los agravios y vulneraciones de derechos sufridos. Posteriormente, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora demandado- emitió la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 019/2016 de 16 de febrero, ratificando la sanción disciplinaria que disponía su retiro temporal de la institución policial durante tres y seis meses, respectivamente, con la pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

Por otro lado, en ambas Resoluciones 0112/2015 y 019/2016 el denominativo de la sustancia controlada fue “marihuana”, cuando el término correcto era “cocaína”, alterando sin explicación dicho término; asimismo, las investigaciones fueron iniciadas a cinco miembros de la Policía Boliviana, que fueron legamente notificados; sin embargo, después por Certificación de 18 de agosto de 2015, señalaron que Inés Teodora Mamani Vicente, no sería parte del proceso disciplinario pese que participó del operativo; finalmente, respecto a la copia del audio presentado, pudieron constatar que el mismo estaba cortado precisamente en la parte resolutiva, denotándose que fue adulterado con el fin de perjudicarles.

Finalmente, la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 019/2016, no respondió a todos y cada uno de los puntos planteados en el recurso de apelación, careciendo por ello de motivación y fundamentación; asimismo, en el proceso oral, público y contradictorio sustanciado en su contra, se desconoció el debido proceso en su elemento a la valoración de la prueba, pese a que ello es exigido por el art. 6 de la LRDPB, Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana, y por último tampoco se individualizó su participación dentro del proceso.