SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliando los mismos, señaló que, Isaac Ramiro Magne Calle entonces Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, había recibido su Memorando 265/2015 de 28 de octubre, de cambio de destino antes de que se realicen las audiencias; sin embargo, continuó ejerciendo ese cargo, siendo que debió ser suplido por el Vocal más antiguo conforme lo determina la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Añadió que no se le permitió presentar prueba consistente en recortes del periódico -lo correcto es Suplemento Policial- “La Patria” de Oruro, en el que se advierte la bolsa de yute que guardaba el resto del contenido de la sustancia controlada; por lo que, no es evidente que no se dio parte respecto a la acción o se omitieron hechos; aspectos que hacen ver la parcialidad con la que actuó el citado Tribunal.

Por otro lado, se dio valor a una apelación presentada por el ya sustituido Jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Oruro, cuando la misma fue entregada fuera de tiempo; y finalmente, la suspensión de tres y seis meses respectivamente, no solo hace que se pierda la antigüedad, sino también los derechos al trabajo y a la seguridad social; por tal razón, solicitamos que se disponga la nulidad de las Resoluciones emitidas por los Tribunales demandados, y al amparo de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se remitan obrados al Tribunal de origen para que nuevamente se instaure el proceso en el cual se respeten sus derechos, debiendo participar un abogado que sea parte de la Policía Boliviana y que pertenezca a la FELCN.