SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S3

Fecha: 20-Sep-2016

II.1.

II.1. Por Resolución de Primera Instancia 0112/2015 de 5 de noviembre, Isaac Ramiro Magne Calle, Jesús Lazzo Ríos y Santiago David Patón Flores, Presidente y Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana -hoy codemandados-, declararon improbadas las acusaciones formuladas por el Fiscal Policial con relación a las faltas disciplinarias prevista en los arts. 12 incs. 5) y 25); y, 14 incs. 4) y 14) de la LRDPB, a favor de Max Erasmo Roque López, Martin Mamani Daza, Teófilo Tinta Capquique, Marlene Celia Miranda Mamani, Luis Pablo “Copajiña” Clares e Inés Teodora Mamani Vicente; asimismo, declaró improbada la acusación respecto a las conductas señaladas, absolviendo a Teófilo Tinta Capquique, Luis Pablo “Copajiña” Clares e Inés Teodora Mamani Vicente. Asimismo, declaró probada la acusación formulada por el Fiscal Policial contra Max Erasmo Roque López -hoy accionante-, imponiéndole la sanción disciplinaria de retiro temporal de la Policía con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de seis meses; y, Marlene Celia Miranda Mamani -ahora accionantes- y otra, con la sanción disciplinaria de retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el periodo de tres meses, todos por la comisión de la falta grave prevista y sancionada en el art. 12 incs. 5) y 25) de la LRDPB (fs. 7 a 35).