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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3

    Fecha: 22-Sep-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • por ser la segunda vez que incumple plazos procesales
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
    • los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
    • el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.4. Otras consideraciones
    • REVOCAR en parte

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