Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso su memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló que: a) Desde la interposición de la apelación transcurrieron catorce días, ya que hasta el 13 de junio de 2016, no constaba la remisión en Auxiliatura de Salas Penales; y, b) Conforme a la SC “384/011-R (…) se debe tramitar los procesos penales bajo el principio de celeridad más aun tratándose de la libertad de una persona detenida…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- por ser la segunda vez que incumple plazos procesales
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte