SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3

Fecha: 22-Sep-2016

III.4. Otras consideraciones

Este órgano especializado de control de constitucionalidad, dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 del CPP, revisados los actuados procesales desarrollados por la Jueza de garantías advierte que no obstante el accionante en su memorial de interposición de la acción de libertad, señaló también como demandada a Gladis Flor Miranda, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial de Instrucción Penal de Apolo del departamento de La Paz, obvio disponer la citación de la misma, limitando su actuación al Juez demandado; aspecto que implica que la funcionaria de apoyo jurisdiccional codemandada desconociera de la presente acción tutelar y consecuentemente no pueda ejercer su derecho a la defensa, aspecto que a prima facie implicaría que este Tribunal; en revisión, disponga la nulidad de obrados ante el defecto procesal evidenciado; sin embargo, ante la denegatoria de la tutela con relación a la referida codemandada por carecer de legitimación pasiva, por economía procesal, la aludida nulidad no será dispuesta; empero, se llama la atención a la Jueza de garantías por la omisión advertida.