SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
III.4. Otras consideraciones
Este órgano especializado de control de constitucionalidad, dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 del CPP, revisados los actuados procesales desarrollados por la Jueza de garantías advierte que no obstante el accionante en su memorial de interposición de la acción de libertad, señaló también como demandada a Gladis Flor Miranda, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial de Instrucción Penal de Apolo del departamento de La Paz, obvio disponer la citación de la misma, limitando su actuación al Juez demandado; aspecto que implica que la funcionaria de apoyo jurisdiccional codemandada desconociera de la presente acción tutelar y consecuentemente no pueda ejercer su derecho a la defensa, aspecto que a prima facie implicaría que este Tribunal; en revisión, disponga la nulidad de obrados ante el defecto procesal evidenciado; sin embargo, ante la denegatoria de la tutela con relación a la referida codemandada por carecer de legitimación pasiva, por economía procesal, la aludida nulidad no será dispuesta; empero, se llama la atención a la Jueza de garantías por la omisión advertida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- por ser la segunda vez que incumple plazos procesales
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte