Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
II.1.
II.1. Consta nota presentada el 13 de junio de 2016, de remisión de fotocopias legalizadas de apelación, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suscrita por Daniel Guarachi Calle, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Apolo del mismo departamento -ahora demandado- (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- por ser la segunda vez que incumple plazos procesales
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte