SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2016-S3
Fecha: 22-Sep-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 014/2016 de 13 de junio, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada indicó que adjuntó prueba documental para la “presente audiencia”, pero solo acompañó al informe la nota de remisión -del legajo de apelación- de 13 de igual mes de 2016, dirigida a la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia; ii) No se remitió el expediente ni antecedentes del caso en análisis, para que se pueda fundamentar en base a ellos y emitir Resolución; sin embargo, “…al hallarse de por medio un trámite de apelación de rechazo de medidas cautelares -demorado supuestamente por la autoridad jurisdiccional-, es imprescindible resolver el recurso con los insuficientes datos que se tienen…” (sic); y, iii) Respecto a lo denunciado por el accionante, en cuanto a la dilación incurrida en el envío de antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada, por la autoridad judicial demandada, esta fue subsanada con la remisión del legajo de la apelación el día de hoy -13 de junio de 2016- estando en Auxiliatura de Salas Penales para el correspondiente sorteo, por lo que habiéndose producido la sustracción de la materia o del objeto procesal, no corresponde considerar la presente acción de libertad, al haber cesado la vulneración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- por ser la segunda vez que incumple plazos procesales
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados
- el personal subalterno, que cumple funciones en los juzgados de la jurisdicción ordinaria, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte