Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2016, ante el Ministerio Público, Edwin Milan Arias, hizo conocer que el 10 de igual mes y año, al retornar a su domicilio en horas de la noche, encontró pegado a la puerta de calle una notificación para el ahora accionante “…a quien no conozco y por lo tanto no vive en mi domicilio…” (sic), y que averiguando con los vecinos, le informaron que funcionarios judiciales pegaron dicha notificación en su puerta, por lo que con el fin de evitar perjuicios devolvió dicha notificación (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- zona de CAICO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR