SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa Declaración Jurada Voluntaria 320/2016 de 17 de junio, suscrita por Edwin Milan Arias, ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 17, a través de la cual, el mencionado refirió que en razón de haberse dejado en su domicilio una notificación dirigida al hoy accionante, a quien no conoce ni vive en el lugar, quiso presentar un memorial dirigido al Juez actualmente demandado, y que lamentablemente a momento de entregar dicho documento y dar a conocer que no es el domicilio del segundo nombrado y que la citación la efectuaron en forma errónea, el Secretario de ese Juzgado no quiso recibir el mismo con el argumento que su persona no era parte del proceso y que no le perjudica en nada que reciba este memorial, y que el accionante está legalmente notificado (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- zona de CAICO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR