SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
zona de CAICO
En la referida imputación formal, se señaló como su domicilio, “zona de CAICO, innominada” (sic); sin embargo, la diligencia de notificación de 13 de junio de 2016, con el señalamiento de audiencia y la imputación formal fue realizada en un domicilio distinto, pues el Oficial de Diligencias indicó haber dejado copia de ley en el domicilio real de zona “‘…1º de mayo c/innominada casa de ladrillo visto garaje metálico de dos puertas color plomo…’”.
Debido a que la referida diligencia de notificación se practicó en un domicilio distinto al real, no se enteró de la imputación formal, y peor aún, de la audiencia programada, por lo que no asistió a ese acto procesal y fue declarado rebelde; en consecuencia, el Juez hoy demandado libró en su contra mandamiento de aprehensión, situación que pone en riesgo su derecho a la libertad, existiendo procesamiento indebido.
Finalmente, la persona que habita el domicilio de la zona “1º de mayo”, -Edwin Milan Arias-, presentó memorial el 12 de mayo de 2016, ante la Fiscalía de la EPI-SUR, devolviendo la notificación dejada en su domicilio, así también, se presentó en el Juzgado para presentar un escrito por el cual quiso devolver la segunda notificación practicada; sin embargo, el Secretario de dicho Juzgado no quiso recibir el mismo, señalándole que no era parte del proceso y que su persona -se entiende el accionante- habría sido legalmente notificado, extremos que constan en la declaración jurada ante Notario de Fe Pública efectuada por esa persona. Este hecho le impide agotar la vía ordinaria establecida en el procedimiento penal, pues la activación de cualquier otro recurso ordinario como el de apelación, resultan evidentemente inoportunos o inconducentes, por el tiempo de tramitación que llevarían, y porque seguramente ejecutarían el mandamiento de aprehensión, de manera que esta acción de defensa se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos amenazados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- zona de CAICO
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR