SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes presentados en esta acción tutelar, contrastados con la problemática planteada, se tiene que el accionante fue declarado rebelde, junto con otros procesados, mediante Resolución pronunciada en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada el 15 de junio de 2016 (Conclusión II.4.), extremo que considera una actuación indebida, por cuanto no hubiera sido legalmente notificado con la convocatoria a dicha audiencia, pues la diligencia respectiva se practicó en un domicilio que no es el suyo, y que por ello, el mandamiento de aprehensión ordenado amenaza también indebidamente su libertad.

Sin embargo, de los mismos antecedentes presentados por el ahora accionante, en función de lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que la supuesta notificación ilegal alegada como motivo para no asistir a la audiencia señalada, debió antes ser puesta a consideración de la misma autoridad judicial hoy demandada, pues al tener la misma inmediación con el conocimiento de la causa, acudir a esta, constituye un medio idóneo y expedito que necesariamente debe agotarse antes de activar a la acción de libertad tal como lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0395/2015-S3, 0656/2015-S3 y 0512/2016-S3, entre otras.

Lo anterior, se justifica porque actuando de esa manera se le da a la autoridad judicial ahora demandada la oportunidad de pronunciarse sobre la ilegalidad o no de la declaratoria de rebeldía, y en cualquier caso, sobre el cese de las medidas dispuestas como efecto de dicha declaratoria a consecuencia de la comparecencia del declarado rebelde, y entre ellas, el cese del aludido mandamiento de aprehensión.

En ese sentido, en el presente caso al no haber acudido previamente al Juez hoy demandado, en reclamo de la supuesta ilegal notificación, adjuntando al efecto la prueba y justificativos que considere pertinentes y oportunos, el accionante no agotó la vía idónea, y por ello, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de lo denunciado, correspondiendo denegar la tutela solicitada.