SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
1)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, por informe cursante de fs. 49 a 50, manifestó que: 1) En la parte dispositiva del Auto interlocutorio 353/2016, dispuso que “…Con la presente resolución queda notificadas las partes presentes en fecha 21 de mayo de 2016 a horas 13:24 p.m. notifíquese al Ministerio Publico y advertir que la presente Resolución es susceptible de apelación en el plazo de 72 horas…” (sic), con la cual se notificó al accionante; es decir, a momento de concluir la audiencia con su lectura, de conformidad el art. 160 del CPP; y, 2) Dentro de otro proceso penal el abogado del accionante fundamentó contrariamente a lo alegado en la actual acción tutelar, advirtiéndose deslealtad procesal.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que: ‘Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la presente Resolución queda notificadas las partes presentes en la fecha 21 de mayo de 2016 a horas 13:24 p.m. notifíquese al Ministerio Público y advertir que la presente Resolución es susceptible de apelación de 72 horas