Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 12/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Jaime Ajllahuanca Colque contra Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que: ‘Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la presente Resolución queda notificadas las partes presentes en la fecha 21 de mayo de 2016 a horas 13:24 p.m. notifíquese al Ministerio Público y advertir que la presente Resolución es susceptible de apelación de 72 horas