Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, la autoridad ahora demandada dentro del orden de restablecimiento de las formalidades legales, en el plazo de veinticuatro horas, disponga su notificación con el Auto interlocutorio 353/2016 de 21 de mayo, de manera personal y en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, conforme el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sea con costas por la demora injustificada.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que: ‘Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la presente Resolución queda notificadas las partes presentes en la fecha 21 de mayo de 2016 a horas 13:24 p.m. notifíquese al Ministerio Público y advertir que la presente Resolución es susceptible de apelación de 72 horas