SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3

Fecha: 23-Sep-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su acción de libertad; y ampliándola, señaló que: a) Los Jueces están obligados a materializar su resolución dentro de las veinticuatro horas y ser transcritas de manera inmediata para estar inserto en el proceso y así dentro de las setenta y dos horas el imputado pueda tener conocimiento de los fundamentos para poder apelar; y, b) No pudo plantear cesación a su detención preventiva por no existir el Auto en el cuaderno procesal.