Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3
Fecha: 23-Sep-2016
a)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su acción de libertad; y ampliándola, señaló que: a) Los Jueces están obligados a materializar su resolución dentro de las veinticuatro horas y ser transcritas de manera inmediata para estar inserto en el proceso y así dentro de las setenta y dos horas el imputado pueda tener conocimiento de los fundamentos para poder apelar; y, b) No pudo plantear cesación a su detención preventiva por no existir el Auto en el cuaderno procesal.
- acción de libertad
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que: ‘Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con la presente Resolución queda notificadas las partes presentes en la fecha 21 de mayo de 2016 a horas 13:24 p.m. notifíquese al Ministerio Público y advertir que la presente Resolución es susceptible de apelación de 72 horas