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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2016-S3

    Fecha: 23-Sep-2016

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, por cuanto, la Resolución por la cual se dispuso su detención preventiva fue registrada recién después de diez días de su pronunciamiento y al no ser notificado con la misma, impide su apelación.

    • acción de libertad
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
    • En este sentido el art. 163 del CPP, prescribe que: ‘Se notificarán personalmente: (…) 3) Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales (…) La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción…’, de forma que el término para interponer la apelación incidental
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con la presente Resolución queda notificadas las partes presentes en la fecha 21 de mayo de 2016 a horas 13:24 p.m. notifíquese al Ministerio Público y advertir que la presente Resolución es susceptible de apelación de 72 horas

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