SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
b)
denuncia interpuesta por la vecina del inmueble contiguo, habiendo realizado cuanta gestión estuvo a su alcance para restituir dicho servicio inmueble; b) En su condición de propietario, tiene toda la predisposición de solucionar el problema; empero, para ello se requiere que los técnicos pasen por el departamento que ocupan los accionantes, a objeto de averiguar de dónde salen las filtraciones que han ocasionado el corte de agua; c) No es el causante del corte de energía eléctrica, ya que ello se debe a la falta de pago por el servicio; y, d) El plazo para presentar la acción de amparo constitucional, ha “…precluido…” (sic) pues fue aproximadamente hace un año en que la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento (EPSAS) ha efectuado el corte de agua, los accionantes debieron acudir a la misma empresa para hacer el reclamo, en lugar de presentar denuncias y procesos ejecutivos, fundamentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR