Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. El 21 de julio de 2014, Freddy Francisco Guzmán Ortega, Freddy Rodrigo y Hebe Narel Guzmán Carranza -ahora accionantes- suscribieron con Mario Chávez Ramos -hoy demandado-, un contrato de anticrético por un capital convenido de $us10 000,00.- (diez mil dólares estadounidenses), a través del cual los primeros ingresaron a ocupar un departamento en el inmueble de propiedad del demandado, estableciendo en su cláusula séptima que la energía eléctrica será cancelada en forma independiente, al contar el departamento con medidor propio (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR