SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2014, suscribieron un contrato de anticresis con Mario Chávez Ramos -hoy demandado-, para ocupar un departamento ubicado en la zona Villa Salome, sector gráficos, calle 9, “No” 932, que consta de dos dormitorios, living, comedor, cocina y baño, por la suma de $us10 000,00.- (diez mil dólares estadounidenses); empero, al momento de instalarse se percataron que el mismo no contaba con servicio de agua potable, por lo que reclamaron al dueño, quien de forma alterada señaló que era un problema mínimo y que en tres días lo solucionaría, hasta que ello sucediera, como propietario no les haría faltar el líquido elemento, promesa que no cumplió, viéndose obligados a pedir a los vecinos les regalen agua a efectos de realizar sus actividades.
Cansados de soportar tal situación, efectuaron sus reclamos en varias oportunidades al propietario; sin embrago, el mismo de forma prepotente les indicó que si querían desocupar el departamento estaban en libertad de hacerlo, pero que no tenía el capital para efectuar la devolución o que fueran sus personas quienes busquen el traspaso, lo que resultó infructuoso, debido a que no existe persona o familia que quiera habitar un inmueble sin la provisión del líquido elemento, por lo que el 8 de septiembre de 2014, acudieron al Ministerio de Justicia a efectos de arribar a alguna conciliación; no obstante, el hoy demandado con la prepotencia que le caracteriza, hizo conocer su negativa para reponer el servicio de agua potable, así como para devolver el capital anticrético que le fue entregado.
Ocurre que el propietario empeoró la situación expuesta, al colocar el sonido de la música demasiado alta, sacando la puerta de ingreso del inmueble, destrozando los tendederos de ropa y haciéndoles citar en reiteradas oportunidades a la policía, por el hecho de haber interpuesto una denuncia por riñas y peleas. No obstante de todo lo anterior, con la animosidad que tiene en su contra y con la convicción de que puedan desistir de su derecho, el 15 de octubre de 2015, de manera inesperada y violenta cortó el cable que aprovisionaba de energía eléctrica a todo el departamento, viéndose privados de efectuar sus actividades con normalidad, como el hecho que sus hijos no puedan efectuar el uso de la computadora, asimismo, tornándose el ingreso demasiado peligroso en horas de la noche, pues son gradas las que deben atravesar para llegar al departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR