SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S3

Fecha: 26-Sep-2016

En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos

En ese sentido, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, reiterada en la            SCP 1625/2012 de 1 de octubre, concluyó que: En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos, por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros.

Entendimiento que guarda relación con los principios, valores y fines del Estado boliviano establecidos por el art. 8.II de la CPE, como ser la igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, bienestar común, entre otros, para vivir bien; como también con la previsión legal del art. 1282.I del Código Civil (CC), que establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí

En este entendido, se tiene que el servicio básico de energía eléctrica se constituye en un derecho fundamental que por su trascendencia respecto a otros derechos, no puede ser privado de su titular salvo las prescripciones establecidas en la norma, en ese marco las disposiciones referidas a la prestación de éste servicio deben ser acatadas por el usuario, por ello, al cumplir lo establecido en la norma por parte del mismo no existirá impedimento alguno para que el proveedor preste el servicio de manera continua, no pudiendo ser privado de manera arbitraria, mucho menos ser utilizado como mecanismo de presión para obtener la ejecución o realización de otro acto.