SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2016-S3
Fecha: 26-Sep-2016
procedencia en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 83/2015 de 9 de noviembre, cursante de fs. 64 a 65 vta., declaró la “procedencia en parte” de la acción de amparo constitucional, disponiendo que el demandado en el término de setenta y dos horas, reponga el servicio de energía eléctrica o en su caso permita que los accionantes efectúen dicha reconexión, como estaba en un principio, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El acceso al servicio de energía eléctrica es un derecho que no puede ser privado por particulares, menos por el propietario del bien inmueble; 2) Se advirtió la existencia de problemas a raíz de la suscripción del contrato de anticresis; empero, en la inspección ocular se pudo evidenciar que hay corte en el interior del inmueble y que da lugar al pasillo del departamento que ocupa el propietario; 3) Por todo lo anterior, se estableció que el demandado efectuó el corte de energía eléctrica, de modo que los accionantes no tenían la posibilidad de ingresar al pasillo; y, 4) Finalmente, se determinó que el medidor de energía que se encuentra en la calle no está en funcionamiento, pero no se sabe si es debido a una falta de pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- b)
- procedencia en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En los casos en que la persona ya ha accedido a los servicios básicos si ha cumplido las obligaciones corresponde ejercer sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR