SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 258 a 268 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al juez natural, el art. 12.I.a del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprobó el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el art. 1 del DS 26237, determina que la autoridad competente será la prevista en las normas específicas de la institución o el servidor público designado por la MAE durante la primera semana hábil del año, por lo que en el presente caso el Juez Sumariante ahora codemandado a la fecha es la autoridad competente para conocer el proceso incoado contra el accionante, de conformidad a lo establecido en los arts. 18 y 21 de la citada normativa; 2) Los ex servidores públicos son pasibles de responsabilidad administrativa en mérito al art. 15 del referido Reglamento; por lo que, se siguió un proceso en contra del accionante, teniéndose asimismo que el proceso laboral por causa de abandono injustificado de la fuente laboral es anterior al proceso administrativo que fue tramitado por una causal distinta; 3) Las Resoluciones impugnadas por el accionante contienen la debida motivación y una estructura de forma y de fondo; sin embargo, el nombrado no formuló ningún reclamo en relación al inicio de proceso contra otros funcionarios dentro de dichos fallos; 4) El accionante asumió su defensa frente a las Resoluciones que hoy refuta, habiendo presentado los elementos de prueba que consideró pertinentes dentro del proceso administrativo disciplinario; 5) El Juez de garantías no puede comprobar si los fundamentos contenidos en las referidas Resoluciones administrativas son correctas o no, al contrario, solo debe analizar si aquellas contienen fundamentos que motiven sus disposiciones, en razón al respeto y observancia de derechos fundamentales; 6) La Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el indicado Decreto Supremo, señalan respecto a la responsabilidad administrativa que ella emerge de la contravención del ordenamiento jurídico-administrativo y de las normas que regulan la conducta funcionaria de los servidores públicos. Esas infracciones serán determinadas mediante proceso interno en cada entidad, sancionándose según la gravedad de la falta, por lo que debe considerarse que se inició un proceso administrativo contra el accionante en su calidad de ex servidor público, el cual está fundamentado por las Resoluciones impugnadas vía esta acción de defensa, no pudiendo invocarse la lesión a la presunción de inocencia del nombrado, además de advertirse el nexo entre la conducta asumida por este último y el hecho tipificado por la referida normativa, sin advertirse la vulneración de los derechos invocados por él; y, 7) El accionante no estaba cumpliendo sus funciones como servidor público, habiéndose procedido a la ruptura de la relación procesal por inasistencia injustificada a la fuente laboral el 22 de julio de 2015 -extremo que no es objeto de la presente acción tutelar-, por lo que no corresponde el pago de haberes devengados.