SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la auditoría interna efectuada en SETAR, se pronunció en su contra el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 03/2015 de 16 de septiembre, por lo que el 30 de ese mes y año, presentó los descargos y un reclamo de incompetencia en razón de materia; luego, el Juez Sumariante hoy codemandado dictó la Resolución de Proceso Administrativo Interno 03/2015 de 8 de octubre, sancionándolo con la destitución del cargo, sin lugar al pago de beneficios sociales. Contra esa determinación presentó recurso de revocatoria, mereciendo en respuesta el Auto definitivo 02/2015 de 21 del citado mes, mismo que confirmó en su totalidad el fallo impugnado, por lo que el 28 de igual mes y año planteó recurso jerárquico, el cual fue resuelto por el entonces Gerente General de SETAR a través de la Resolución de Recurso Jerárquico de 10 de noviembre de ese año.
Las mencionadas resoluciones lesionan sus derechos fundamentales, puesto el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 03/2015, carece de motivación e incumple el principio de tipicidad, porque no individualizó los hechos atribuidos a su persona ni señaló específicamente la norma concreta que tipifique su conducta, siendo sancionado por el incumplimiento de principios generales de la administración pública, lo que no está permitido por la jurisprudencia constitucional. Asimismo, el Juez Sumariante hoy codemandado no tenía competencia para investigar la denuncia por la presunta falsificación de documentos endilgada a su persona, por tratarse de un delito que debía ser resuelto por la justicia ordinaria en la vía penal, de acuerdo a lo establecido en los arts. 42; y, 198 a 203 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por esta razón, dicha autoridad no contaba con los medios para determinar si hubo o no adulteración de documentos, debiendo declinar competencia.
De igual manera, el Juez Sumariante ahora codemandado al emitir la Resolución de Proceso Administrativo Interno 03/2015, no valoró la prueba de manera integral, ya que para establecer si existió falsificación en las cotizaciones debió llevarse a cabo una prueba grafológica, lo que en el caso no aconteció, al contrario, ese fallo se basó en los elementos obtenidos por la auditoría interna de SETAR, consistente en las notas del Gerente General de “ELECTROTARIJA”, sin asignar una valoración a la prueba presuntamente obtenida, al margen de no haberse motivado la cuantificación de la pena. De igual manera, al no existir una prueba grafológica que establezca la falsedad de las cotizaciones, se vulneró el debido proceso en su elemento a la presunción de inocencia, cuyo alcance está descrito en la SCP 0137/2013 de 5 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR