SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
1)
A su vez, Cristhian Charles Ortiz Choque en representación legal de Carlos Antezana García, Rector de la UTO, en audiencia, exhibió el Contrato 40/2015 de 12 de enero a 23 de diciembre de igual año -de trabajo a plazo fijo-, suscrito entre el accionante y esa Universidad, refiriendo que: 1) Se desvirtuó lo alegado por el nombrado en cuanto al supuesto contrato indefinido; 2) El accionante no se presentó ante el Departamento Legal de la citada Universidad para obtener la respuesta a su solicitud de 13 de marzo de 2015, siendo que el motivo de su desvinculación laboral se encontraba descrito en el Informe DPTO. LEGAL INF. 65/2016; 3) En mérito a la carta notariada de 1 de abril de 2015, el Jefe de RR.HH. de dicha institución y el accionante acordaron su recontratación, elaborándose el contrato 173/2016 de 9 de mayo a 23 de diciembre de 2016, mismo que cuenta con las firmas de las autoridades universitarias, no así del hoy accionante, extremo que fue puesto a conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro el 16 de mayo de igual año, y, 4) Las peticiones del accionante fueron atendidas, pero este no se presentó a la referida Oficina para averiguar sobre su trámite, tal como consta en el Informe RR.HH. 0125/2016 de 27 del citado mes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- Fragmento 19
- 13 de marzo y 1 de abril
- CONFIRMAR