SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

1)

A su vez, Cristhian Charles Ortiz Choque en representación legal de Carlos Antezana García, Rector de la UTO, en audiencia, exhibió el Contrato 40/2015 de 12 de enero a 23 de diciembre de igual año -de trabajo a plazo fijo-, suscrito entre el accionante y esa Universidad, refiriendo que: 1) Se desvirtuó lo alegado por el nombrado en cuanto al supuesto contrato indefinido; 2) El accionante no se presentó ante el Departamento Legal de la citada Universidad para obtener la respuesta a su solicitud de 13 de marzo de 2015, siendo que el motivo de su desvinculación laboral se encontraba descrito en el Informe DPTO. LEGAL INF. 65/2016; 3) En mérito a la carta notariada de 1 de abril de 2015, el Jefe de RR.HH. de dicha institución y el accionante acordaron su recontratación, elaborándose el contrato 173/2016 de 9 de mayo a 23 de diciembre de 2016, mismo que cuenta con las firmas de las autoridades universitarias, no así del hoy accionante, extremo que fue puesto a conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro el 16 de mayo de igual año, y, 4) Las peticiones del accionante fueron atendidas, pero este no se presentó a la referida Oficina para averiguar sobre su trámite, tal como consta en el Informe  RR.HH. 0125/2016 de 27 del citado mes.