SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
Fragmento 19
De los antecedentes aparejados a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante suscribió el contrato a plazo fijo 40/2015 el 12 de enero hasta el 23 de diciembre de igual año para brindar sus servicios como Ayudante Eléctrico dependiente del Departamento de Infraestructura de la UTO, documento que en su Cláusula Sexta establece que “…EL INTERESADO a tiempo de suscribir el presente contrato, recibe el preaviso para dejar de prestar servicios a partir del 24 DE DICIEMBRE DE 2015, no siendo procedente la tácita reconducción…” (sic [Conclusión II.1.]). Sin embargo, por cartas notariadas de 16 de marzo y 1 de abril de 2016, el hoy accionante solicitó al Rector ahora demandado se ponga a su conocimiento el motivo de su desvinculación laboral (Conclusión II.2.). Consta que la primera misiva fue remitida por la autoridad universitaria a la Jefatura de Departamento Legal, emitiéndose el Informe DPTO. LEGAL INF. 65/2016 de 7 de abril en el que se señala que no se recontrató al hoy accionante en razón a un informe de comportamiento laboral emitido por el Jefe del Departamento de Infraestructura de esa Universidad, informe que fue remitido al Rectorado de el 16 del mismo mes y año (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- Fragmento 19
- 13 de marzo y 1 de abril
- CONFIRMAR