SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3

Fecha: 27-Sep-2016

Fragmento 19

           De los antecedentes aparejados a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante suscribió el contrato a plazo fijo 40/2015 el 12 de enero hasta el 23 de diciembre de igual año para brindar sus servicios como Ayudante Eléctrico dependiente del Departamento de Infraestructura de la UTO, documento que en su Cláusula Sexta establece que “…EL INTERESADO a tiempo de suscribir el presente contrato, recibe el preaviso para dejar de prestar servicios a partir del 24 DE DICIEMBRE DE 2015, no siendo procedente la tácita reconducción…” (sic [Conclusión II.1.]). Sin embargo, por cartas notariadas de 16 de marzo y 1 de abril de 2016, el hoy accionante solicitó al Rector ahora demandado se ponga a su conocimiento el motivo de su desvinculación laboral (Conclusión II.2.). Consta que la primera misiva fue remitida por la autoridad universitaria a la Jefatura de Departamento Legal, emitiéndose el Informe DPTO. LEGAL INF. 65/2016 de 7 de abril en el que se señala que no se recontrató al hoy accionante en razón a un informe de comportamiento laboral emitido por el Jefe del Departamento de Infraestructura de esa Universidad, informe que fue remitido al Rectorado de el 16 del mismo mes y año (Conclusión II.3.).