Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios como Ayudante Eléctrico en la UTO durante ocho años consecutivos bajo contrato indefinido; sin embargo, en diciembre de 2015, fue desvinculado laboralmente sin haberse puesto a su conocimiento el motivo de dicha determinación. Ante lo ocurrido, acudió ante el Rector de la UTO solicitando mediante carta notariada de 16 de marzo de 2016, se indique la razón de su despido. Posteriormente, ante el silencio administrativo, reiteró su petición el 1 de abril de igual año, sin obtener “hasta la fecha” una respuesta de manera pronta y oportuna, pese a que concurrió durante todo ese lapso de tiempo ante la oficina del Rector ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- Fragmento 19
- 13 de marzo y 1 de abril
- CONFIRMAR