SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2016-S3
Fecha: 27-Sep-2016
a)
Carlos Antezana García, Rector de la UTO, mediante informe presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 21 a 23, solicitó se deniegue esta acción de defensa, señalando que: a) El accionante refiere haber prestado servicios en la UTO bajo la modalidad de contrato indefinido, pero de la documental aparejada al legajo procesal se tiene que el mismo tenía un contrato a plazo fijo, habiéndose extinguido la relación laboral a su término; por consiguiente, el desconocimiento de la razón de la desvinculación laboral alegado por el accionante, carece de fundamento legal; b) La carta notariada de 13 de marzo de 2016, fue recepcionada en Secretaría del Rectorado de esa Universidad, debiendo aclararse al respecto que, como ocurre en cualquier entidad pública, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no elabora las respuestas, sino que las peticiones son derivadas a la instancia que posee conocimiento cierto sobre un determinado hecho, sean Direcciones, Jefaturas y Unidades, entre otras, misma que debe remitir la documentación pertinente a la MAE. En el presente caso, el accionante refiere que todos los días hábiles se apersonó a efectos de recoger una respuesta; sin embargo, si esto fuera así, el hoy accionante hubiera conocido de manera objetiva en qué oficina se encontraba derivada su petición, pues es responsabilidad del administrado realizar el seguimiento a sus solicitudes. Empero, el nombrado no pasó por las instalaciones de la UTO, pues la solicitud fue derivada al Departamento de Asesoría Legal de la citada Universidad, al que el ahora accionante no pasó a averiguar si existía respuesta o no; c) El Departamento Legal de la UTO expidió el Informe DPTO. LEGAL INF. 65/2016 de 7 de abril, el cual se encuentra en Secretaría del Rectorado de dicha Universidad, sin que el accionante se haya presentado ante esa oficina para asumir conocimiento de la contestación a su petición; y, d) Respecto a la carta notariada de 1 de igual mes y año, la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa Universidad, convocó al accionante para conversar respecto a su recontratación, y el viernes 15 de abril de igual año se reunió el Jefe de RR.HH. con el accionante, y ante el consentimiento de este, se elaboró el contrato correspondiente; sin embargo, desde esa fecha no volvió por la referida oficina para la suscripción del contrato, pese a que se le informó de manera personal, vía telefónica e incluso a su señor padre. Empero, pese a ello, el accionante no retornó por las oficinas de la UTO, hasta que fueron sorprendidos con esta acción de amparo constitucional. Como se puede advertir, el merituado contrato lleva fecha de 9 de mayo del mismo año, y ante la inasistencia del accionante, se remitió una copia a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, advirtiéndose de esa manera que la solicitud presentada por el accionante fue atendida antes del planteamiento de la actual acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad
- el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional
- que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo
- Fragmento 19
- 13 de marzo y 1 de abril
- CONFIRMAR