SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) El hoy demandado responda en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la resolución de la acción de amparo constitucional de manera escrita y debidamente motivada a las notas con Cite: LP.33.16 de 25 de enero de 2016; Cite: LP.78.16 de 7 de abril del citado año; Cite: LP.85 de 17 de igual mes y año; además del Cite: LP. 93 de 10 del referido mes y año; y, b) Se deje sin efecto y sin valor todos los actos jurídicos que fueron constituidos en ejecución del Contrato Administrativo 093/2015 de 30 de noviembre, con posterioridad al 10 de febrero de 2016, fecha en la cual SEPSA debió emitir el primer pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de plazo de entrega del bien objeto del contrato y modificación del mismo, lo que significa dejar sin efecto la carta notariada con Cite N.G.G. 612/2016 de 5 de mayo, que comunicó ilegalmente la efectivización de la resolución del mencionado Contrato Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
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