SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S3
Fecha: 28-Sep-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de junio de 2016, cursante de fs. 131 vta. a 137, concedió en parte la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La empresa ahora accionante no podía activar el recurso administrativo de impugnación respecto a la falta de pronunciamiento de sus peticiones formuladas por escrito, toda vez que no se encuentra previsto entre las causales de impugnación establecidas en el art. 90 de DS 0181, por ello, en el presente caso, la única vía es la acción de amparo constitucional; b) Conforme lo establece el art. 32 del DS 0181, la MAE es responsable de todos los procesos de contratación desde el inicio hasta la conclusión, por lo que debió responder a la mencionada nota pues otra persona no tiene representatividad legal; c) SEPSA debió responder a las peticiones solicitadas en un plazo razonable, más aún cuando no existe otra vía legal para reclamar el pronunciamiento sobre lo formulado habilitándose en consecuencia la vía constitucional; y, d) En cuanto a la vulneración de los derechos a dedicarse a la industria, al comercio, a toda actividad económica y a la propiedad privada no corresponde emitir pronunciamiento alguno, toda vez que la supuesta vulneración se halla relacionada con la petición que formuló la empresa ahora accionante a la entidad hoy demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos suscritos con el Estado. Jurisprudencia reiterada
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